Trabajadores independientes pueden pagar seguridad social mes vencido

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A partir del mes de septiembre de 2018, los trabajadores independientes del país pueden pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a mes vencido –y no por anticipado, como funciona hasta ahora-, de acuerdo con el Decreto 1273 de 2018.

En consecuencia, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes inmediatamente anterior.

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Así, las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajadores independientes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante el mes de septiembre, que es cuando se da inicio a la medida.

De igual manera, los trabajadores independientes que quieran pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante el mes de septiembre podrán hacerlo, anticipándose al pago de los mismos.

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En virtud del mencionado Decreto, los contratistas de prestación de servicios personales podrán a partir del mes de septiembre reportar menos de 30 días cuando reporten una novedad de ingreso y/o retiro.

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Respecto a la retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, se aclara que ésta aplica a partir del mes de junio de 2019. Mientras tanto, los contratistas deben seguir realizando el pago de sus aportes con el tipo de cotizante y de planilla que utilizan todos los meses.

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 La medida entra en vigencia a partir del pasado mes de septiembre.

Ver Decreto 1273 de 2018 ​

Fuente: www.minsalud.gov.co

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